Resolución
Vista la solicitud de la señora Angustias del Moral García y otros, a fin de que sea inscrita en el Registre d'Associacions de la Generalitat la denominada REAGRUPAMENT DE MALALTS ALCOÒLICS REHABILITATS DEL BAIX LLOBREGAT, de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), y visto que en el expediente figuran el Acta de Constitución y los Estatutos, de los que resulta:
1- Que la denominación propuesta no es idéntica ni se puede confundir con la de ninguna otra asociación registrada.
2- Que sus fines son: Estimular la prevención del alcoholismo, rehabilitación y abstinencia a los enfermos alcohólicos y agrupación de aquellos enfermos alcohólicos y no enfermos que deseen, mediante el asociacionismo, colaborar con estos fines y otros de orden social que en cualquier momento pudiera aprobar la Asociación.
Las asociaciones que en principio propone la Asociación son:
a) Aceptación del enfermo alcohólico como tal, atención a sus familiares, garantizándole total asistencia y atención especializada hasta alcanzar su total rehabilitación.
b) La obtención de una definitiva recuperación, tanto psicológica como fisiológica, de las secuelas de la enfermedad alcohólica.
c) La reinserción del enfermo alcohólico en la sociedad, en el trabajo y en la familia.
d) La prevención de la enfermedad a menores de edad mediante el asociacionismo y la práctica deportiva, cultural y recreativa.
e) Asesoramiento e información a asociados y personas no asociadas que lo precisen, médico, social, laboral, económico, preventivo y jurídico.
f) El mantenimiento como norma terapéutica de la sobriedad y abstinencia alcohólica por parte de todos los asociados.
g) Adoptar todos los medios legales oportunos a fin de promover la abstinencia y propagar los riesgos del uso de bebidas alcohólicas.
h) Adoptar todas las formas jurídicas necesarias para alcanzar los fines establecidos y los que puedan ser aprobados en un futuro.
3- Que ha fijado domicilio en Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), Ptge. Sant Joan, 13 baixos.
4- Que sus funciones se ejercerán principalmente dentro del territorio de Catalunya.
5- Que se determinan los derechos y deberes de los asociados, el procedimiento de su admisión y cese, la dirección y organización de la entidad, el patrimonio y los recursos económicos y la palicación que ha de darse a los bienes en caso de disolución.
Vistos:
1) El artículo 22 de la Constitución i el artículo 9, punto 24, del Estatut d'Autonomia de Catalunya;
2) La Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.
3) El Real Decreto 3526/1981, de 29 de diciembre, el Decreto de la Presidència de la Generalitat 159/1984, de 19 de junio y la Orden del Conseller Adjunt a la Presidència de 20 de abril de 1982.
Considerando que se han cumplido las disposiciones vigentes en la tramitación de este expediente y que esta Direcció General es competente para resolver sobre la procedencia de la inscripción solicitada.
Considerando que la Asociación denominada REAGRUPAMENT DE MALALTS ALCOHÒLICS REHABILITATS DEL BAIX LLOBREGAT, de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), reúne los requisitos señalados en las disposiciones mencionadas para ser considerada como una manifestación del derecho de asociación reconocido en la Constitución y, por tanto, procede que sea inscrita en el registro correspondiente.
HE RESUELTO
Inscribir la mencionada asociación en el Registre d'Associacions de la Generalitat, en el cual se le atribuye el núm. 10352, de la Sección 1ª, del Registre de Barcelona.
Barcelona, 1998
EL DIRECTOR GENERAL
Miquel Billoch i Barceló
Señora Angustias del Moral García
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